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EL GOBIERNO Y LAS COMUNIDADES ACUERDAN PARA NAVIDAD REUNIONES DE 10 PERSONAS Y MOVILIDAD LIMITADA ENTRE REGIONES, SALVO PARA REAGRUPAMIENTOS FAMILIARES. EL TOQUE DE QUEDA SE AMPLÍA HASTA LA 1:30 HORAS EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han acordado para Navidad, permitir reuniones con un máximo de 10 personas los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, así como ampliar el toque de queda hasta la 1:30 horas, en Nochebuena y Nochevieja. Además no se permitirá la movilidad entre autonomías del 23 al 6 de enero, con excepciones cuando se trate de un reagrupamiento familiar, esto es, el desplazamiento a la residencia habitual de familiares o allegados.

03/12/2020. 54 lecturas.
De acuerdo con el documento de medidas para las celebraciones de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, las reuniones tendrán un límite máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, y como recomendación no deberán pertenecer a más de dos grupos de convivencia, y se deberá guardar una especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, se recomienda a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes.

Sobre el toque de queda, el Consejo Interterritorial ha acordado flexibilizarlo hasta la 1:30 horas para Nochebuena y Nochevieja, en lugar de hasta la 1:00 como había planteado inicialmente Sanidad. Esta ampliación del toque de queda solo se aplicaría para regresar al domicilio habitual y en ningún caso para asistir a encuentros sociales.

En relación con la limitación de la movilidad entre Comunidades Autónomas, el acuerdo contempla una excepción para la vuelta a casa y las reagrupaciones familiares. Se tratará siempre de acudir a otra Comunidad Autónoma donde resida el familiar o allegado. Esto es, no se podrán hacer viajes a otra región.

No obstante, los gobiernos autonómicos podrán establecer que esta salvedad esté en vigor sólo en días determinados, si su situación epidemiológica lo requiere. Aquellas personas que vivan en residencias sociosanitarias y quieran salir para la celebración de las fiestas deberán permanecer en un único domicilio y mantener una burbuja de convivencia estable. Además, cuando vuelvan al centro, se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no se permitirá la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención. Así se recomiendan las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión.

El acuerdo especifica también que no se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Y en cuanto a la celebración de eventos religiosos,
tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

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