BUSCADOR
Programación
Programación para el Lunes
Programación para el Martes
Programación para el Miércoles
Programación para el Jueves
Programación para el Viernes
Programación para el Sábado
Programación para el Domingo
Radio Unión en Directo

Tiempo Los Palacios y Villafranca

Farmacias de Guardia
Visita nuestro canal de Youtube

LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL POR EL COVID-19 EN ANDALUCÍA SE PODRÁN SOLICITAR A PARTIR DEL 8 DE JULIO

Las ayudas extraordinarias al alquiler de la vivienda habitual por el Covid-19 en Andalucía se podrán solicitar desde el 8 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Estas ayudas están dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos.

03/07/2020. 31 lecturas.
Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se podrán solicitar a partir del 8 de julio, después de que la orden de la convocatoria se haya publicado el miércoles 1 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 42 con carácter extraordinario.

Estas ayudas, que se podrán pedir hasta el 30 de septiembre, están dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos. Se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su orden y la solicitud será preferentemente telemática. No obstante, también se admite en los registros públicos de las Administraciones tal y como recoge el Art.5.1 de la Orden.

Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un período de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial.

Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30%. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad. Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar. En cualquier caso los límites dependerán según la situación familiar, número de hijos, personas con discapacidad, entre otros aspectos.

Desde la Oficina de la Vivienda del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca se dará información a todos aquellos posibles beneficiarios a los que ya se les tramitó la moratoria de dichos arrendamientos o la solicitud de préstamos ICO, así como cualquier otra persona interesada debiendo, para ello, pedir cita previa en el teléfono 696 840 639.



Siguiente noticia
03/07/2020

CENTRO DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA “ÚNIKA” MUESTRA SU AGRADECIMIENTO A LOS VECINOS PALACIEGOS POR LA BUENA ACOGIDA DEL NEGOCIO TRAS SU REAPERTURA


Centro de Peluquería y estética “Únika” se habitúa a la “nueva normalidad” y agradece a los vecinos palaciegos la confianza depositada en los comercios y establecimientos locales. CENTRO DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA “ÚNIKA” MUESTRA SU AGRADECIMIENTO A LOS VECINOS PALACIEGOS POR LA BUENA ACOGIDA DEL NEGOCIO TRAS SU REAPERTURA
NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES NAUTALIS RESOURCES
Web móvil en
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario y los servicios ofrecidos. Al continuar con la navegación consideramos que acepta su uso detallado en el Aviso Legal y en la Política de Protección de datos.
Entendido