30/03/2020. 32 lecturas. El Ministerio de Sanidad ha firmado una Instrucción por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.
Dicha Instrucción ha sido publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020 y habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".
Así pues, las personas con TEA podrán salir a la calle acompañadas respetando las medidas establecidas para evitar contagiarse de coronavirus, con todas las garantías legales.
Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el Cermi, recomiendan que la persona lleve consigo en sus salidas a la calle:
Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad, en el caso de tenerla reconocida la discapacidad. Prescripción de un/a profesional sanitario o social, en el caso de disponer de ello. Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales, si se tuvieran.
Las familias afectadas piden empatía y repeto y comparten en las diferentes redes sociales su circunstancias especiales que se suman al grave estado sanitario que estamos viviendo.